Pasado y presente del derecho laboral latinoamericano y las vicisitudes de la relación de trabajo (segunda parte)

Pasado y presente del derecho laboral latinoamericano y las vicisitudes de la relación de trabajo (segunda parte)
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拉丁美洲劳动和劳工关系的变迁(第二部分)

DOI:
10.1016/j.rlds.2016.03.003
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发表时间:
2015
影响因子:
0.2
通讯作者:
H. Prieto
H. Prieto
中科院分区:
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文献类型:
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作者:
H. Prieto

文献摘要

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第十九届会议最后一次会议上,一项关于拉丁美洲劳动法(DLT)的讨论获得通过。Fue éste,desde su纳西米恩托,un derecho heterónomo y garantista; que cubriría progresivamente todo el ámbito del trabajo por cuenta ajena; que se constitucionalizó,en las primeras décadas del siglo pasado,con la Constitución de Querétaro(1917); que se levantó sobre el paradigma de la subordinación; que recibió una clara influenza de la legislación internacional del trabajo y fue,por fin,un derecho intervencionista en un doble sentido:保护者,个人关系的提案人,佩罗控制者,尊重集体权利。DLT基金会的立法与过去一样,与以前的良好关系密切。DLT的编纂始于1931年,依据梅西科和智利劳工法典的联邦法律,并于1963年终止于萨尔瓦多劳工法典。DLT的经典之作是建立一个劳动关系的平台,并根据一系列福利和服务的工业生产模式建立一个劳动秩序。这一范例重新定义了DLT的布斯卡,使其适应一个努埃沃社会和法律环境。就业权危机是一场减少就业保护立法适用的危机。
La irrupción, al final del siglo XIX, de un discurso garantista fue el marco de referencia del nacimiento del derecho latinoamericano del trabajo (DLT). Fue éste, desde su nacimiento, un derecho heterónomo y garantista; que cubriría progresivamente todo el ámbito del trabajo por cuenta ajena; que se constitucionalizó, en las primeras décadas del siglo pasado, con la Constitución de Querétaro (1917); que se levantó sobre el paradigma de la subordinación; que recibió una clara influencia de la legislación internacional del trabajo y fue, por fin, un derecho intervencionista en un doble sentido: protector, a propósito de las relaciones individuales, pero controlador respecto de los derechos colectivos. Las legislaciones fundacionales del DLT se dieron al comienzo del siglo pasado, si bien hubo antecedentes anteriores muy relevantes. La codificación del DLT fue un proceso que se inicia en 1931, con la Ley Federal del Trabajo de México y el Código Chileno del Trabajo y termina en El Salvador con el Código del Trabajo de 1963. El clásico DLT, levantado desde una visión fordista de las relaciones de trabajo, supuso una ordenación del trabajo pensada desde un modelo industrial de producción en serie de bienes y de servicios. Estos paradigmas se han redefinido y el DLT busca acomodarse a un nuevo contexto social y jurídico. La crisis del derecho del trabajo del posfordismo es sobre todo una crisis signada por la reducción del ámbito de aplicación de la legislación protectora el trabajo.